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LA ACM SOLICITA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE JEFATURA PARA PERSONAL LABORAL ANUNCIADAS POR EL MNCARS

La Asociación del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (ACM), con el respaldo expreso de sus socias y socios, registró el pasado 13 de marzo de 2026 un escrito de solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 30 de junio de 2025 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 16 de julio de 2025), por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso, como personal laboral fijo fuera de convenio, en las categorías de Jefe/a de Programas Públicos y Jefe/a de Servicios de Conservación de Arte Contemporáneo.

La solicitud presentada se fundamenta en la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al considerar que los citados actos administrativos vulneran el derecho fundamental de acceso y ejercicio de las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En particular, la ACM sostiene que las funciones atribuidas en dichas convocatorias a ambos puestos de naturaleza laboral corresponden de manera inequívoca al ámbito funcional propio del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, integrado por personal funcionario. La atribución de estas funciones a puestos ajenos al Cuerpo altera indebidamente el régimen constitucional y legal de ejercicio de las funciones públicasvacía de contenido las competencias que son propias del mismo y perjudica tanto a quienes lo integran como a quienes aspiran a acceder a él mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos.

El escrito presentado recuerda que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española no se agota en el acceso inicial a la función pública, sino que comprende también el derecho a mantenerse en ella y a ejercer efectivamente las funciones que la Ley atribuye al cuerpo o puesto correspondiente, sin perturbaciones ilegítimas ni excepciones singulares carentes de cobertura en una norma con rango de ley.

Asimismo, se pone de manifiesto la ausencia de una justificación objetiva y razonable que explique la diferencia de régimen de provisión aplicada a estos puestos de jefatura respecto de otros puestos funcionalmente equiparables existentes en el propio museo, que se reservan al personal funcionario.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE OFICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, la solicitud de revisión de oficio presentada por la ACM debe ser objeto de resolución expresa por parte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su registro. 

CONVOCATORIA POSTERIOR DEL PUESTO DE PERSONAL LABORAL FIJO DE RESPONSABLE DEL ÁREA DE EXPOSICIONES

A la espera de una resolución expresa a la solicitud formulada, la ACM no puede dejar de manifestar su preocupación por el hecho de que, solo unos meses después, se haya vuelto a convocar un puesto de jefatura para personal laboral fijo mediante la aprobación de la Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Subdirección de Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la categoría de Responsable del Área de Exposiciones (BOE núm. 83, de 4 de abril de 2026).

Esta nueva convocatoria, aprobada estando aún pendiente de resolución la solicitud de revisión de oficio presentada por la ACM, refuerza la necesidad de un pronunciamiento expreso y motivado por parte del museo sobre las cuestiones planteadas en la solicitud de revisión de oficio y sobre el régimen de atribución de funciones y provisión de puestos de responsabilidad en su estructura organizativa.

La ACM, en coherencia con su función estatutaria de defensa de los intereses profesionales del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos y de los principios constitucionales que rigen el empleo público, reafirma su voluntad de continuar la defensa de su posición a través de las vías de recurso legalmente previstas.

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